ABANDERAMIENTO DE UNA EMBARCACIÓN
Es el acto administrativo por el que, tras la correspondiente tramitación prevista en la legislación vigente, se autoriza que una embarcación enarbole pabellón español.
La matrícula/indicativo de matrícula; es el conjunto alfanumérico con el que se identifica e individualiza a cada embarcación de recreo. Está formada por orden correlativo por la lista, la provincia marítima, el distrito marítimo y el folio/año.
INSCRIPCIÓN DE UNA EMBARCACIÓN
Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE.
Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño (máximo Zona 4).
DEL NOMBRE Y LA MATRÍCULA
El nombre de la embarcación, que será obligatorio para las de eslora superior a 12 metros, y potestativo para las iguales o inferiores a dicha eslora, se asignará, a propuesta del armador
Irá pintado o fijado, de forma permanente, en un color que destaque sobre el fondo del casco y en un tamaño adecuado a las dimensiones de la embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificada en la mar. Podrá pintarse o fijarse en las amuras, en las aletas o en la popa.
Igualmente, las embarcaciones llevarán el indicativo de matrícula pintado o fijado, de forma permanente, en ambas amuras y se colocara a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente, en relación con las dimensiones de la embarcación, para que pueda ser fácilmente identificado en el mar.
Su color será claro sobre cascos oscuros; y oscuro sobre cascos claros.
HOJA DE ASIENTO
Es el documento de carácter físico o electrónico que contiene la información relativa a la embarcación.
PERMISO DE NAVEGACIÓN
Es el documento, expedido por la Administración marítima española, que acredita la inscripción de una embarcación en el Registro de buques y empresas navieras.
En este documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario.
CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD
Es el documento que expedido por la Administración Marítima, refleja las características técnicas de la embarcación y sirve de soporte para las inspecciones periódicas realizadas a la misma.
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TRÁMITES RELATIVOS A EMBARCACIONES DE RECREO
- Inscripción y abanderamiento/matriculación
- Preinscripción
- Asignación / desasignación de Identificativo de Alta Velocidad
- Construcción por aficionado
- Autorización de transformación, reforma, gran reparación
- Cambio de motor
- Otros trámites relativos a datos registrales
-Anotación de transferencia de propiedad
-Cambio de nombre
-Cambio de puerto de matrícula
-Cambio de lista
-Adecuación de datos técnicos
-Cambio de clasificación
-Anotación de modalidad de explotación
-Constitución/modificación/novación o cancelación de hipoteca
- Certificado de Registro Español – Permiso de Navegación
- Permiso temporal de navegación
- Permiso pruebas particulares a flote
- Baja