Títulos

Títulos y prácticas que impartimos en Bermar 

Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.)

Para gobernar embarcaciones de hasta 15 metros y navegar a una distancia de 12 millas de la costa.

Atribuciones P.E.R.

R.D. 875/2014.- En vigor

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

ATRIBUCIONES PROFESIONALES

  • Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  • Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
  • Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  • Patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en los puntos descritos anteriormente.

Patrón para Navegación Básica (P.N.B.)

Podrás gobernar embarcaciones de hasta 8 metros y navegar a una distancia de hasta 5 millas de la costa.

Atribuciones P.N.B.

R.D. 875/2014.- En vigor

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Licencia de Navegación

Anteriormente conocida como autorización federativa (titulín), cuyo objetivo es gobernar embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora (sin examen).

Atribuciones Licencia de Navegación

R.D. 875/2014. y R.D. 238/2019  – En vigor

  • Gobierno de Motos Náuticas y Embarcaciones de Recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

*El antiguo TITULÍN ha dejado de existir y para su renovación es necesario realizar una salida de 4 horas de prácticas. Si aún no te ha caducado puedes obtener las nuevas atribuciones (Sin límite de potencia) realizando esta misma salida.

Navegación Sin Titulación Náutica

Sin titulación naútica para navegar en embarcaciones a motor de menos de 5 metros de eslora o embarcaciones a vela menores de 6 metros.

Atribuciones Navegación Sin Titulación Náutica

R.D. 875/2014.- En vigor

  • Embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora.
  • Embarcaciones de vela hasta 6 metros de eslora.
  • Artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas.

No podrán alejarse más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y siempre en régimen de navegación diurna.

Patrón de Yate

Para gobernar embarcaciones de hasta 24 metros y navegar como máximo a una distancia de 150 millas de la costa.

Atribuciones Patrón de Yate

R.D. 875/2014.- En vigor

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Habilitación a Vela

Obligatoria para la navegar a vela en las titulaciones de Patrón de Navegación Básica, P. E. R., Patrón de Yate y Capitán de Yate.

Atribuciones Habilitación a Vela

Aprenderás las nociones básicas de la navegación a vela… y mucho más. La normativa vigente establece que las prácticas de habilitación a vela deben tener una duración mínima de 16 horas.

Obligatoria para la navegación a vela en las titulaciones de Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.

*Se realiza una sola vez y es válida para todas las titulaciones.

Capitán de Yate

Para gobernar embarcaciones de recreo sin limite de navegación ni eslora.

Atribuciones Capitán de Yate

R.D. 875/2014.- En vigor

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Prácticas de Radio-Operador

Imprescindible para la obtención de los títulos de P.E.R, patrón de yate y capitán de yate con sus atribuciones básicas.

Atribuciones Radio-Operador

El curso de radiooperador de corto alcance será de carácter obligatorio, siendo su superación requisito imprescindible para la obtención de los títulos de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate con sus atribuciones básicas.

Para la obtención del título de patrón para la navegación básica será necesario superar un curso de formación en radiocomunicaciones, según lo dispuesto en el anexo IV de este real decreto.

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