NOS ENCARGAMOS DE TODOS LOS TRÁMITES NECESARIOS
Aprovechando su varada anual. De esta forma podrá tener su embarcación perfectamente documentada, su inspección pasada y su despacho realizado en el tiempo en que su embarcación se encuentra en seco, sin perder ni un solo día de disfrute una vez esté en el agua.
EQUIPO DE SEGURIDAD
Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
- Lista 6ª: eslora entre 2.5 y 24 metros.
- Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.
TIPO DE RECONOCIMIENTO | EMBARCACIONES AFECTADAS | PERIODICIDAD | |
LISTA | CARACTERÍSTICAS | ||
PERIODICOS |
7ª | L<6M | Sin Caducidad |
7ª | 6m <= L <24 m | Máximo 5 años | |
6ª | 2,5 m <= L< 24 m | ||
INTERMEDIOS |
6ª | L>= 6 m | Entre el 2º y el 3º año siguientes al reconocimiento Inicial o periódico |
7ª | L>= 15 m | ||
7ª |
L>= 6 m (casco madera) |
||
ADICIONALES | Todas | 2,5 m < L< 24 m | Casos: Artículo 3D |
EXTRAORDINARIAS | Todas | 2,5 m < L< 24 m | Casos: Artículo 3E |
Reconocimientos adicionales
Será obligatoria la realización de reconocimientos adicionales, en los supuestos siguientes:
- Cuando una embarcación de recreo efectúe reparaciones en su casco, maquinaria y equipo, o sufra modificaciones o alteraciones en los mismos.
- Después de haber sufrido varada, abordaje, serias averías por temporal u otro motivo, o averías en su maquinaria y demás elementos y componentes de la embarcación, que pueda afectar las condiciones de seguridad de navegación de la embarcación.
Reconocimientos extraordinarios
Los reconocimientos extraordinarios se realizarán:
- A requerimiento de un órgano judicial.
Por resolución motivada de la Dirección General de la Marina Mercante, cuando se tenga conocimiento fundado de hechos que puedan poner en peligro la seguridad marítima, así como para prevenir la contaminación del medio ambiente marítimo.
EQUIPO Y MATERIAL DE SEGURIDAD OBLIGATORIO A BORDO
Tabla preparada por BERMAR según RD 339/2021 Y RD1185/2006 con el único fin de facilitar la consulta. Para cualquier duda véase el texto normativo correspondiente, único texto con valor legal.